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GEOPOLÍTICAANÁLISIS27-ago

LA SUSTRACCIÓN INTENCIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONEXIONES DIRECTAS SIN CONTRATO PREVIO ES…

La sustracción intencional de energía eléctrica mediante conexiones directas sin contrato previo es un delito penado por la ley número 186-07, la cual advierte sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 años de prisión. La normativa también condena severamente la manipulación o alteración de medidores, acometidas y redes de distribución, así como el uso de cualquier dispositivo, elemento electromagnético o programa informático destinado a falsear el registro real de consumo para beneficio propio o de terceros. Al catalogar estas prácticas como un delito de acción pública, el artículo 125 del marco legal establece mecanismos estrictos para su prevención y persecución judicial, ajustando la severidad de las penas de acuerdo con la cantidad de energía que haya sido sustraída de las empresas distribuidoras.